Articulo 5 el que se adoptan medidas tributarias urgentes ante la evolución de la inflación
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»Artículo 5. Exoneración de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Vigente
Los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Bizkaia los pagos fraccionados correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2022.
En caso de que las personas a que se refiere el párrafo anterior voluntariamente presenten la autoliquidación de dicho pago fraccionado no podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe correspondiente, ni tendrán derecho a solicitar la devolución posterior del mismo en concepto de devolución de ingresos indebidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-08-2022 en vigor desde 25-08-2022