Articulo 5 Adaptación del sistema tributario a la Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco
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»Artículo 5. Modificación de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, de Haciendas Locales.
Vigente
Se añade un nuevo artículo 18 bis a la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, de Haciendas Locales, que queda redactado de la siguiente forma.
«Artículo 18 bis.
En las herencias que se defieran por poder testatorio, el administrador responderá subsidiariamente de las deudas tributarias que correspondan a la herencia pendiente del ejercicio del poder testatorio».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2016 en vigor desde 18-11-2016