Articulo 5 Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5.
Vigente
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, los ministros de culto de las Iglesias pertenecientes a la FEREDE que reúnan los requisitos expresados en el artículo 3, del presente Acuerdo, quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Las Iglesias respectivas asumirán los derechos y obligaciones establecidos para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-1992 en vigor desde 13-11-1992