Articulo 5 Actuación y me...s fiscales

Articulo 5 Actuación y medidas en respuesta a los desplazamientos de personas a causa de la guerra en Ucrania, medidas de contratación pública y medidas fiscales

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Artículo 5. Exención del requisito de antigüedad en el empadronamiento y residencia legal y efectiva en la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de percepción de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias y el acceso al derecho a los suministros de mínimos vitales.

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1. En relación con las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias y el acceso al derecho a los suministros de mínimos vitales, ambas materias reguladas en la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, no será exigible el requisito de antigüedad de al menos 6 meses en el empadronamiento y residencia legal y efectiva en la Comunidad Autónoma de Extremadura las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la concesión de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias y el acceso al derecho a los suministros de mínimos vitales estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 7/2016, de 21 de julio y, en todo caso, condicionadas a la existencia de crédito suficiente.