Articulo 5 Actividad de p...y residuos

Articulo 5 Actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

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Artículo 5. Contratos con las empresas de red.

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1. Los titulares de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto y la empresa distribuidora correspondiente suscribirán un contrato por el que se regirán las relaciones técnicas entre ambos. En dicho contrato técnico se reflejarán, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Puntos de conexión y medida, indicando al menos las características de los equipos de control, conexión, seguridad y medida.

b) Características cualitativas y cuantitativas de la energía cedida y, en su caso, de la consumida, especificando potencia y previsiones de producción, venta y consumo.

c) Causas de rescisión o modificación del contrato.

d) Condiciones de explotación de la conexión, así como las circunstancias en las que se considere la imposibilidad técnica de absorción por parte de la red de la energía generada.

2. Adicionalmente, en el caso de conexión a la red de transporte, suscribirán un contrato técnico de acceso a la red en los términos previstos en el artículo 58 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

3. La firma de los mencionados contratos con los titulares de redes requerirá la acreditación ante éstos de las autorizaciones administrativas de las instalaciones de generación, así como de las correspondientes instalaciones de conexión desde las mismas hasta el punto de conexión en la red de transporte o distribución, necesarias para la puesta en servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2014 en vigor desde 11-06-2014