Articulo 5 Actividad de los grupos de interés
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Artículo 5. Naturaleza y ámbito

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1. Se crea el Registro de Grupos de Interés de la Generalitat, mediante el cual se facilitará la identificación pública y el control de la actividad de influencia que realizan los grupos de interés en los ámbitos de la administración de la Generalitat, su sector público instrumental y Les Corts.

2. El Registro de Grupos de Interés es un registro electrónico de naturaleza administrativa, público, independiente, abierto y gratuito. Los datos que contenga deberán estar disponibles y accesibles a través de los portales de transparencia de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental y del portal de Les Corts, en los que se habilitará un acceso directo convenientemente identificado y visible.

3. El órgano responsable del registro deberá garantizar que la información relativa a los grupos de interés se difunda en formatos reutilizables, que se organice la información de manera que permita identificar la actividad que se realiza ante cada una de las instituciones o administraciones que integran el registro, y que estas puedan difundir la información que les afecte de forma específica a través de sus propios portales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2018 en vigor desde 13-09-2019