Articulo 5 Actividad Físi... de Murcia

Articulo 5 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 5. Competencias del Consejo de Gobierno.

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Corresponde al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que le sean atribuidas por esta u otras leyes y por las normas que las desarrollen.

a) Establecer los criterios de coordinación en materia deportiva entre las distintas administraciones públicas y entre estas y las entidades deportivas.

b) Ordenar y planificar las instalaciones deportivas de uso público garantizando el equilibrio y cohesión territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015