Articulo 5 Actividad Física y Deporte de Murcia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5. Competencias del Consejo de Gobierno.
Vigente
Corresponde al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que le sean atribuidas por esta u otras leyes y por las normas que las desarrollen.
a) Establecer los criterios de coordinación en materia deportiva entre las distintas administraciones públicas y entre estas y las entidades deportivas.
b) Ordenar y planificar las instalaciones deportivas de uso público garantizando el equilibrio y cohesión territorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015