Articulo 5 Actividad Físi... La Mancha

Articulo 5 Actividad Física y Deporte de La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es titular de las siguientes competencias en materia de actividad física y deporte.

1. El establecimiento de las directrices generales de actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en sus políticas de fomento y promoción de la actividad física y el deporte, así como, la planificación sobre la ejecución de las mismas. Para el ejercicio de esta competencia, establecerá los correspondientes instrumentos de coordinación y colaboración entre los poderes públicos de la Comunidad Autónoma.

2. La representación oficial del deporte de Castilla-La Mancha ante las entidades que integran la Administración Local, ante otras Comunidades Autónomas, ante la Administración General del Estado y ante entidades privadas con domicilio y ámbito de actuación en el territorio español.

3. La representación oficial del deporte de Castilla-La Mancha ante los organismos internacionales, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado.

4. La autorización y determinación de las condiciones en las que se produzca el uso de emblemas, símbolos y distintivos oficiales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tales como la bandera, el escudo, la denominación y, en su caso, el himno, en actividades y manifestaciones deportivas.

5. La gestión del Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha y la inscripción de aquellos actos que procedan con arreglo a esta ley.

6. La regulación del asociacionismo deportivo, el fomento de los clubes deportivos y de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha, así como, de otras entidades deportivas de carácter asociativo de segundo grado.

7. La autorización para la constitución de federaciones deportivas de Castilla-La Mancha y la determinación de las condiciones por las cuales estas entidades podrán ejercer funciones públicas de carácter administrativo.

8. El reconocimiento administrativo de una modalidad deportiva a efectos de esta ley y la asignación de su reglamentación técnica y disciplinaria a una federación deportiva de Castilla-La Mancha concreta.

9. La calificación de competiciones deportivas oficiales de oficio o a propuesta de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.

10. El fomento y la organización de competiciones deportivas de ámbito autonómico, así como el fomento y la colaboración en la organización de competiciones deportivas de ámbito territorial inferior o superior al autonómico.

11. El reconocimiento administrativo de modalidades de ejercicio físico de interés público con los efectos que prevé esta ley.

12. El fomento del deporte de alto nivel mediante la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el establecimiento de beneficios fiscales sobre tributos propios y otros beneficios que se adopten para deportistas, así como, el diseño y ejecución de programas de tecnificación deportiva y la construcción y gestión de centros deportivos de alto rendimiento o de tecnificación deportiva.

13. La regulación de los criterios para el reconocimiento y la resolución sobre el mismo de los deportistas de alto rendimiento de Castilla-La Mancha.

14. El fomento de la atención médica y el control sanitario de los deportistas.

15. La resolución sobre el otorgamiento de premios y distinciones honoríficas en el ámbito de la actividad física y el deporte.

16. El diseño y planificación de planes y programas de actividad física y deporte y la organización de las actuaciones que los compongan en el ámbito autonómico, pudiendo contar con la colaboración de otras entidades públicas y privadas.

17. El fomento de la actividad física y el deporte en todos los niveles educativos, sin perjuicio de la autonomía de la universidad.

18. El impulso y fomento de la formación, la investigación, el desarrollo y la innovación en materia de actividad física y deporte, pudiendo contar con la colaboración de la universidad.

19. La ordenación, organización e impartición de las enseñanzas deportivas y cuantas competencias y funciones le atribuya la Administración General del Estado en esta materia.

20. La regulación de las condiciones necesarias para la organización de competiciones deportivas y actividades físico recreativas.

21. La aprobación de la planificación de infraestructuras para la actividad física y el deporte, previa consulta con las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, y con arreglo a los criterios y condiciones previstos en esta ley.

22. La construcción, gestión y mantenimiento de infraestructuras para la actividad física y el deporte de titularidad de la Junta de Comunidades y conforme a la planificación aprobada.

23. El fomento de la construcción y funcionamiento de infraestructuras para la actividad física y el deporte de titularidad de las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos.

24. La regulación de los criterios y requisitos técnicos para la construcción, apertura y funcionamiento de infraestructuras para la actividad física y el deporte de uso público.

25. La regulación y gestión del Censo de Infraestructuras para la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha y la centralización de la información que deba incluirse en el mismo.

26. La regulación y el fomento de la práctica de la actividad física y el deporte en el medio natural.

27. La promoción y difusión de los valores y beneficios de la práctica de la actividad física y el deporte.

28. La promoción y difusión de valores relativos a la no violencia, el respeto, la tolerancia, la solidaridad y la igualdad en el ámbito de la actividad física y el deporte.

29. La prevención del uso de sustancias dopantes en la actividad y el deporte, así como, su persecución y represión en el marco de la planificación aprobada conforme a esta ley.

30. La titularidad y el ejercicio de la función inspectora y de la potestad sancionadora en materia de actividad física y deporte conforme a lo previsto en esta ley.

31. El establecimiento y ejecución de procedimientos para la resolución extrajudicial de conflictos en materia de actividad física y deporte.