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Articulo 5 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 5. Finalidades

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Las administraciones de las Illes Balears, en el marco de sus competencias, fomentarán la actividad física y el deporte y tutelarán su ejercicio, con el fin de conseguir la máxima calidad y excelencia, y la fidelización de las personas deportistas, practicantes y usuarias, así como la iniciación en la actividad por las personas sedentarias, mediante la práctica compatible con la salud y la seguridad, de acuerdo con las finalidades siguientes:

a) Promocionar la práctica de la actividad física y deportiva como un factor esencial para la salud, una mayor calidad de vida, el bienestar físico, social y psicológico, y para el desarrollo integral de la persona.

b) Promocionar las condiciones que favorezcan el desarrollo general de la actividad física y deportiva, con atención preferente a la actividad dirigida a la ocupación del tiempo libre, con objeto de desarrollar la práctica continuada con carácter recreativo y lúdico.

c) Impulsar y velar por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y por el respeto a la diversidad en el ámbito deportivo.

d) Fomentar la actividad física y deportiva como instrumento de inclusión y cohesión social, y como marco de socialización en lengua catalana.

e) Fomentar el acceso a la práctica de la actividad física y deportiva de todas las personas y, en particular, de las personas con discapacidad, de las personas mayores y de las personas con riesgo de vulnerabilidad social y económica con el objetivo de contribuir a su integración social.

f) Promocionar el deporte en edad escolar y la práctica del deporte universitario mediante el fomento de actividades de carácter recreativo o competitivo.

g) Promocionar la formación y el perfeccionamiento del personal técnico, directivo y gestor que ofrece los servicios, además de la calificación de los profesionales de la educación física, la actividad física y deportiva en todos los ámbitos, con objeto de aumentar la calidad de la actividad.

h) Velar para que los servicios que se ofrecen en las administraciones deportivas de las Illes Balears se lleven a cabo por profesionales en el ámbito de la educación física, la actividad física, el deporte y la gestión deportiva.

i) Proteger la seguridad y la salud de las personas que practiquen la actividad física y deportiva en el marco de lo que establece esta ley. A tal efecto, los poderes públicos y las entidades con funciones públicas en la materia actuarán de manera coordinada.

j) Fomentar el deporte federado en todas sus actividades y competiciones, y el establecimiento de mecanismos de apoyo al deporte de alto nivel y alto rendimiento de las Illes Balears y especialmente a quien tenga reconocida la condición de deportista de alto rendimiento.

k) Promocionar y regular el asociacionismo deportivo y, en general, la participación social y del voluntariado. Asimismo, tutelar las federaciones deportivas y otras entidades relacionadas con el deporte, dentro del respeto a la iniciativa privada, velando especialmente por el funcionamiento democrático y participativo de las estructuras asociativas.

l) Prevenir la violencia, la xenofobia, el racismo y la intolerancia, el dopaje y el fraude en el deporte, fomentando el juego limpio en las manifestaciones deportivas y la colaboración ciudadana.

m) Planificar, promocionar, fomentar y actualizar, según las necesidades, una red de instalaciones y equipamientos deportivos, racionalmente distribuida, y de acuerdo con los principios de sostenibilidad social, económica, ambiental y de movilidad y accesibilidad universal.

n) Velar por la seguridad de las instalaciones y los recintos deportivos, de las actividades que se realicen y tomar las medidas más idóneas para la garantía física y de la salud de quienes las practiquen, del público, del personal y del resto de personas implicadas en la organización de la actividad física y deportiva y para la cobertura necesaria de los riesgos.

o) Impulsar la difusión del deporte balear en todos los ámbitos territoriales y niveles de práctica.

p) Fomentar las ayudas públicas y el patrocinio en el ámbito de la actividad física y el deporte en los términos que se determinen legal o reglamentariamente.

q) Respetar y proteger el medio ambiente, aprovechando el medio natural para aquellas actividades recreativas y educativas y competiciones deportivas más adecuadas, siempre de acuerdo con los valores de desarrollo sostenible.

r) Añadir valores y de manera especial la salud, la responsabilidad y el respeto como ejes vertebradores de los valores educativos que desde las administraciones deportivas se quieren impulsar con la práctica de la actividad física y deportiva, especialmente en el deporte en edad escolar.

s) Fomento de las actividades deportivas relacionadas con el medio natural característico de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023