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Articulo 5 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 5. Municipios.

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Corresponde a los municipios, en su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La ejecución de los programas aprobados por los órganos forales de los territorios históricos en materia de actividad física y de deporte en edad escolar, en coordinación con aquellos, adaptándolos a las características locales, y con la colaboración de los centros educativos y de los agentes deportivos de ámbito municipal.

b) La construcción, ampliación y mejora de los equipamientos deportivos y de actividad física municipales, así como su gestión y mantenimiento.

c) La ejecución de los programas aprobados y financiados por los órganos forales de los territorios históricos para la promoción de la actividad física y del deporte para todas las personas.

d) La aprobación y actualización de un censo de equipamientos deportivos y de actividad física del municipio.

e) El ejercicio de cuantas otras competencias y funciones les estén atribuidas en virtud de la presente ley y demás disposiciones legales y de las normas reglamentarias que las desarrollen, así como el ejercicio de todas las competencias y funciones que pueda asumir o les puedan ser delegadas con arreglo a lo establecido en el título III de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.