Articulo 5 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 5.-Principio de igualdad en la actividad física y el deporte.

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1. La Administración del Principado de Asturias velará para que la participación en la actividad física y práctica deportiva se realice en términos de igualdad real, de conformidad con el artículo 14 de la Constitución Española y sin que pueda haber ninguna discriminación por razón de género, sexo, identidad y/o expresión de género.

2. Las políticas relativas a la actividad física y el deporte se planificarán incorporando la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño, ejecución y evaluación.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, la Administración del Principado de Asturias desarrollará políticas activas dirigidas a la incorporación de la mujer en la práctica física y deportiva, impulsando su participación en todas las etapas de la vida y en los diferentes ámbitos de la actividad física y deportiva.

4. En la política deportiva del Principado de Asturias se tendrán en cuenta, en particular, las siguientes consideraciones:

a) Se fomentará e integrará la perspectiva de género en las políticas públicas en materia de deporte, de conformidad con la legislación estatal y autonómica.

b) Se promoverá el deporte femenino mediante el acceso de las mujeres a la práctica deportiva, a través del desarrollo de programas específicos dirigidos a todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.

c) Se procurará la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones, respetando este principio en la composición de los órganos colegiados regulados en esta ley.

d) Se incluirá sistemáticamente la variable sexo en la recogida de datos, encuestas, estadísticas e investigaciones. Se incluirán, además, indicadores que faciliten un conocimiento real de la situación de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos del deporte.

e) Se evitará cualquier forma de discriminación entre mujeres y hombre en los medios de comunicación, debiendo transmitir una imagen igualitaria y alejada de estereotipos.

f) Se velará por el uso del lenguaje inclusivo, tanto verbal como visual, en todos los ámbitos.

g) Se atenderá a que el reparto de los recursos económicos públicos sea justo en términos de igualdad entre mujeres y hombres, sin favorecer ni a los deportes masculinizados ni a los deportistas de uno u otro sexo de manera individual.