Articulo 5 Actividad físi... de Aragón

Articulo 5 Actividad física y deporte de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Cooperación y colaboración interinstitucional.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de sus competencias, coordinarán sus acciones para el cumplimiento de los principios rectores de la política deportiva.

2. Las competencias atribuidas por la presente ley se ejercerán de acuerdo con los principios de información mutua, colaboración, cooperación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, tal y como establece el Estatuto de Autonomía de Aragón.

3. Las disposiciones de desarrollo de la presente ley, así como los planes o programas que se aprueben para su aplicación, establecerán los instrumentos de cooperación entre las Administraciones públicas aragonesas para garantizar el ejercicio coordinado de sus respectivas competencias en materia de deporte y actividad física.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018