Articulo 5 Acreditación, ...ón Pública

Articulo 5 Acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


5.1 Pueden ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, mediante conciertos sociales y gestiones delegadas, las entidades de servicios sociales privadas legalmente constituidas, de los estados miembros de la Unión Europea, que estén previamente acreditadas para prestar servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

5.2 Asimismo, están facultadas para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, mediante conciertos sociales y gestiones delegadas, las entidades de servicios sociales privadas legalmente constituidas, de un estado que no pertenezca a la Unión Europea de acuerdo con lo que prevén la ley, los tratados internacionales correspondientes o, en su defecto, según el principio de reciprocidad, que estén previamente acreditadas para prestar servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2020 en vigor desde 05-08-2020