Articulo 5 Acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada
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»Artículo 5.
Vigente
Se aprueban los cuadros de determinación de enfermedades o deficiencias, y de criterios de aptitud, condicionantes de la obtención y de la vigencia de las licencias y autorizaciones para la tenencia y utilización de armas, así como de la habilitación para la prestación de servicios de seguridad privada y de la continuidad de la misma, que se incluyen en anexo al presente Real Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-1998 en vigor desde 04-12-1998