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Articulo 5 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 5. Modalidades de acogimiento familiar

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1. En atención a la duración y la finalidad, de acuerdo con el artículo 173 bis del Código Civil y el artículo 127 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, las modalidades de acogimiento familiar son:

a) Acogimiento familiar de urgencia: Tendrá una duración máxima de seis meses y tiene como objetivo determinar las circunstancias que permitan decidir la medida de protección más adecuada para personas, principalmente, menores de seis años. Transcurrido el plazo máximo no será posible acordar una prórroga del acogimiento de urgencia.

b) Acogimiento familiar temporal: tiene carácter transitorio, bien porque se prevea la reintegración de la persona menor de edad en su propia familia o bien en tanto se adopte una medida de protección más estable. Tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior de la persona menor de edad aconseje la prórroga de la medida, por la previsible e inmediata reintegración familiar o la adopción de otra medida de protección definitiva. En este supuesto se podrá prorrogar por el tiempo indispensable que no superará el año.

c) Acogimiento familiar permanente: se constituirá bien al finalizar el acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de personas menores de edad con necesidades especiales o cuando sus circunstancias y las de su familia así lo aconsejen. La entidad pública podrá solicitar del juez, que atribuya a las familias acogedoras en la modalidad de permanente aquellas facultades de tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades atendiendo, en todo caso, al interés superior de la persona menor de edad.

2. En atención a las características particulares o específicas de la persona acogida y de la familia acogedora, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, el acogimiento familiar podrá ser especializado con o sin dedicación exclusiva.

El acogimiento especializado se desarrolla en una familia en la que alguna o algunas de las personas que integran la unidad familiar dispone de cualificación, experiencia o formación específica para desempeñar esta función respecto de personas menores de edad con necesidades o circunstancias especiales, pudiendo percibir por ello una compensación económica.

El acogimiento especializado podrá ser de dedicación exclusiva cuando así se determine por la Entidad Pública por razón de las necesidades o circunstancias especiales de las personas menores de edad, percibiendo por ello una compensación económica en atención a dicha dedicación.