Articulo 5 Aceleración de la inversión a proyectos prioritarios (LAIP)
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Artículo 5. Comisión Permanente de Inversiones

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1. Durante el primer mes después de la entrada en vigor de esta ley, se creará la Comisión Permanente de Inversiones, como órgano técnico colegiado de coordinación, propuesta y asistencia de los proyectos de inversión gestionados por el Punto de Aceleración a la Inversión. La Comisión Permanente de Inversiones quedará adscrita al IVACE.

2. La Comisión Permanente de Inversiones tendrá la composición siguiente:

a) La presidencia de la comisión la asumirá la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sectores productivos e internacionalización.

b) La vicepresidencia la asumirá la persona que ostente la titularidad de la dirección general en materia de internacionalización.

c) Son vocales de la comisión:

1. Una persona representante de cada uno de los departamentos que componen el Consell de la Generalitat.

2. La persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).

3. Una persona representante de la Agencia Valenciana de la Innovación.

4. Una persona representante de la Agencia Valenciana de Cambio Climático.

5. Una persona representante, con categoría por lo menos de director o directora general, de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, designada por su titular.

6. Hasta un máximo de seis personas vocales, designadas por la presidencia de la comisión, que representen organismos autónomos o entes del sector público instrumental, instituciones, asociaciones y organizaciones de carácter económico y sindical de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con a la legislación vigente en materia de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales.

d) La secretaría de la comisión será ejercida por la persona, con rango mínimo de jefe de servicio, designada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Internacionalización, que asistirá a las reuniones de la comisión con voz pero sin voto.

3. La representación correspondiente a departamentos o entes de la Generalitat será efectuada por personas que ocupan puestos con rango mínimo de dirección general. Se garantizará que la composición de la Comisión Permanente de Inversiones sea paritaria por razón de sexo. La composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Inversiones serán objeto de desarrollo reglamentario.

4. Las funciones de la Comisión Permanente de Inversiones serán:

a) Emitir un informe previo sobre la propuesta de resolución y elevar la propuesta anualmente, con los criterios evaluables de acuerdo con el artículo 2.1 y los mínimos exigibles para ser considerados como proyectos de interés para la Comunitat Valenciana, a la persona titular de la conselleria con competencia en materia de sectores productivos e internacionalización, para su aprobación y posterior publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, todo ello de conformidad con lo que se prevé en el artículo 2 de esta ley.

b) Realizar propuestas que permitan optimizar y mejorar los procedimientos administrativos con objeto de conseguir ahorro de tiempo y costes en la tramitación de los proyectos gestionados por el Punto de Aceleración a la Inversión y elevarlas a los órganos de las correspondientes administraciones para su toma en consideración y aprobación, en su caso.

c) Realizar un informe anual con el análisis, seguimiento y evolución de los proyectos aprobados a través del Punto de Aceleración a la Inversión y la atracción de inversiones a la Comunitat Valenciana tanto de capital autonómico y estatal como de capital extranjero. Este informe, en el que constarán las circunstancias de admisión o denegación de los proyectos y otros datos que se consideren de interés para el seguimiento de la actividad del Punto de Aceleración a la Inversión, se publicará en la página web del IVACE.

5. La Comisión Permanente de Inversiones se reunirá por lo menos dos veces al año, una en cada semestre, y siempre que por razón de necesidad lo requiera el IVACE o bien un cuarto de las personas miembros. Su funcionamiento no implicará ningún gasto adicional para la administración de la Generalitat. La asistencia a sus sesiones no originará derecho a ninguna indemnización. Esta comisión ajustará su funcionamiento a lo previsto, respecto a los órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2018 en vigor desde 17-07-2018