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Articulo 5 Acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores

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Artículo 5. Información y supervisión de entidades habilitadas

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1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión una lista de las entidades habilitadas que hayan designado con antelación para ejercitar acciones transfronterizas de representación, incluidos el nombre y la finalidad estatutaria de esas entidades habilitadas, a más tardar el 26 de diciembre de 2023. Los Estados miembros notificarán a la Comisión todo cambio en esa lista. Los Estados miembros publicarán la lista.

La Comisión compilará y publicará una lista de dichas entidades habilitadas. La Comisión actualizará dicha lista cada vez que se le comuniquen modificaciones en las listas de entidades habilitadas de los Estados miembros.

2. Los Estados miembros velarán por que se haga pública la información sobre las entidades habilitadas designadas con antelación para ejercitar acciones de representación nacionales.

3. Los Estados miembros evaluarán al menos cada cinco años si las entidades habilitadas siguen cumpliendo los criterios enumerados en el artículo 4, apartado 3. Los Estados miembros velarán por que cualquier entidad habilitada pierda tal condición si deja de cumplir uno o varios de dichos criterios.

4. Si un Estado miembro o la Comisión planteara reservas respecto al cumplimiento por parte de una entidad habilitada de los criterios enumerados en el artículo 4, apartado 3, el Estado miembro que la hubiera designado investigará dichas reservas. En su caso, el Estado miembro revocará la designación de dicha entidad habilitada si esta no cumple uno o varios de dichos criterios. El empresario demandado en una acción de representación tendrá derecho a plantear reservas fundadas ante el órgano jurisdiccional o autoridad administrativa en relación con el cumplimiento por una entidad habilitada de los criterios enumerados en el artículo 4, apartado 3.

5. Los Estados miembros designarán puntos de contacto nacionales a los efectos del apartado 4 y comunicarán su nombre y datos de contacto a la Comisión. La Comisión elaborará una lista de esos puntos de contacto y la pondrá a disposición de los Estados miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-12-2020 en vigor desde 24-12-2020