Articulo 5 abono de la pr...pago único

Articulo 5 abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único

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Art. 5.º

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1. La prestación por desempleo se considerará extinguida por la causa prevista en el apartado a) del artículo undécimo de la Ley 31/1984, cuando el trabajador perciba el importe total de la misma, por su valor actual.

2. No podrá reconocerse un nuevo derecho a la prestación por desempleo hasta tanto no hubiere transcurrido el periodo de tiempo durante el cual se hubiese extendido la prestación de no haberse percibido en su modalidad de pago único.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 22-07-1985