Articulo 5 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo
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»Artículo 5
Vigente
Los buques que por precepto legal pasen a la propiedad del Estado y éste los subaste, se integrarán en la Lista que corresponda a su actividad, a solicitud del adjudicatario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-08-1989 en vigor desde 16-08-1989