Articulo 5 Abanderamiento...o marítimo

Articulo 5 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los buques que por precepto legal pasen a la propiedad del Estado y éste los subaste, se integrarán en la Lista que corresponda a su actividad, a solicitud del adjudicatario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-08-1989 en vigor desde 16-08-1989