Articulo 5 2024 OEP
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Artículo 5. Promoción interna.

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1. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario, personal estatutario y de personal laboral.

De acuerdo con el artículo 108.3 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la presente oferta de empleo público, se incluye un porcentaje no inferior al 30 por ciento de las plazas de acceso libre para ser cubiertas por el turno de promoción interna.

2. Estos procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados juntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o preferentemente mediante convocatoria independiente. En cualquier caso, la gestión de estos procesos contará con la aplicación de criterios propios.

Asimismo, en la fase de concurso, se evaluarán los méritos que pongan en valor y guarden mayor relación con la carrera profesional desarrollada por las empleadas y empleados públicos.

3. En las convocatorias de los procesos selectivos por promoción interna se establecerá la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al cuerpo o escala de origen.

Asimismo, los temarios se adaptarán y se procurará la realización de ejercicios eminentemente prácticos y de respuesta alternativa o razonada para la evaluación de conocimientos y competencias.

4. De acuerdo con la disposición transitoria segunda del texto refundido por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor del mismo esté desempeñando funciones de personal funcionario, podrá seguir desempeñándolas. Asimismo, podrá participar, de forma conjunta con el personal funcionario, en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempeñen y cuyo nivel de titulación se corresponda con el del grupo desde el que se promociona.

Tanto el personal laboral como el funcionario deberán estar en posesión de la titulación exigida, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona, cumplir el resto de los requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas.

Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.

5. Al personal laboral fijo que participe en estos procesos se le valorará como mérito en la fase de concurso los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo, así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición.

6. La promoción interna de las plazas que se autorizan en el ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado se regirá por lo dispuesto en el mismo.

7. En los planes de formación de la Administración del Estado se impulsará el desarrollo de acciones formativas para la preparación de los procesos selectivos de promoción interna. Asimismo, se procurará que dispongan de información y de recopilatorios de normativa relacionada con los temarios de acceso.

Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de la promoción interna, tales como ayudas o becas u otro tipo de medidas, que se adoptarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.