Articulo 497 Procesal militar
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»Artículo 497.
Vigente
La sentencia y los votos particulares, en su caso, deberán ser notificados a las partes en el plazo de tres días después de firmada y a su vez en el mismo plazo, comunicados una y otros al Ministerio de Defensa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989