Articulo 492 Procesal militar
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»Artículo 492.
Vigente
La sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes:
a) Inadmisibilidad del recurso contencioso-disciplinario militar.
b) Estimación o desestimación total o parcial del recurso contencioso-disciplinario militar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989