Articulo 49 Vivienda de I. Balears
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»Artículo 49. Definición
Vigente
La Mesa Autonómica de la Vivienda es el órgano colegiado de colaboración entre las diferentes administraciones públicas y de participación de las asociaciones y los agentes sociales implicados en el sector de la vivienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018