Articulo 49 Vivienda de I Balears
Articulo 49 Vivienda de I Balears

Articulo 49 Vivienda de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. Definición

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Mesa Autonómica de la Vivienda es el órgano colegiado de colaboración entre las diferentes administraciones públicas y de participación de las asociaciones y los agentes sociales implicados en el sector de la vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018