Articulo 49 Vivienda de Galicia

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Artículo 49. Viviendas de inserción o asistenciales.

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El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en cumplimiento de las políticas de inclusión y cohesión social, podrá establecer líneas concretas de actuación o formas de colaboración con administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades y programas de carácter social, para que puedan disponer de viviendas y destinarlas a personas que requieran especial atención por sus circunstancias personales, económicas o sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012