Articulo 49 Vivienda de C. Valenciana
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»Artículo 49. Contratación de las viviendas de protección pública.
Vigente
Los contratos de compraventa y arrendamiento de las viviendas de protección pública incluirán las cláusulas de inserción obligatoria, que reglamentariamente se determinen, y habrán de presentarse ante la administración para su correspondiente visado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005