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Articulo 49 Vías pecuarias de la Generalitat

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Artículo 49. Medidas de carácter provisional y medidas cautelares

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1. Durante la tramitación del procedimiento sancionador, podrán adoptarse las siguientes medidas de carácter provisional.

a) La suspensión, paralización y precinto de las obras o actividades dañosas o constitutivas de infracción.

b) El precinto y retirada de instalaciones o elementos de cualquier clase que impidan o dificulten el tránsito y usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias.

c) La prestación de fianzas por los presuntos infractores, en garantía de la efectividad de las sanciones que pudieran imponérseles.

d) Cualquier otra medida para el restablecimiento del uso regular de las vías pecuarias y el libre tránsito.

2. Para la ejecución de las medidas podrá recabarse el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad, a través de los organismos de los que dependan.

3. Dictada resolución en el expediente sancionador y mientras no sea firme, podrán también adoptarse las medidas cautelares que procedan con la misma finalidad y contenido de las medidas provisionales a que se refieren los apartados anteriores. Si se hubieran adoptado con anterioridad se entenderá acordado su mantenimiento.

4. El incumplimiento de las medidas de carácter provisional adoptadas conforme a lo previsto en el presente artículo será considerado como infracción muy grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014