Articulo 49 Turismo de La Rioja
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Artículo 49. Órganos competentes para sancionar.

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La potestad sancionadora del Gobierno de La Rioja se ejercerá por los titulares de la dirección general y de la consejería competentes en materia de turismo, correspondiendo al primero sancionar las infracciones leves y graves, y al segundo las muy graves.

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