Articulo 49 Turismo de La Rioja
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»Artículo 49. Órganos competentes para sancionar.
Vigente
La potestad sancionadora del Gobierno de La Rioja se ejercerá por los titulares de la dirección general y de la consejería competentes en materia de turismo, correspondiendo al primero sancionar las infracciones leves y graves, y al segundo las muy graves.
Modificaciones
- Modificación realizada (49) por Ley 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018
(BOR de 31-01-2018) en vigor desde 01-02-2018 - Modificación realizada (49 (se sustituye referencia legislativa)) por Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010
(BOR de 23-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Artículo modificado por Ley 10/2002, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2003
(BOR de 21-12-2002) en vigor desde 01-01-2003