Articulo 49 Turismo de Murcia
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»Artículo 49. - Infracciones muy graves.
Vigente
Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes.
1.- No tener vigentes las pólizas de seguro que por la normativa turística sean exigidas, así como no tener prestada la fianza que en cada caso proceda.
2.- Las infracciones clasificadas como graves en materia turística cuyo resultado produzca un daño notorio o perjuicio importante para la imagen turística de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014