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Articulo 49 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 49. Viajes combinados.

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En el supuesto de que la infracción se hubiera cometido en el contexto de un viaje combinado regulado en la Ley 21/1995, de 6 de julio, la determinación de la responsabilidad se ajustará a lo establecido en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998