Articulo 49 Turismo de C León
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Artículo 49. Clasificación.

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1. Las actividades de intermediación turística se realizarán a través de estos dos tipos de empresas:

a) Agencia de viajes, entendiendo por tal las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, cuya actividad comercial sea la mediación y organización de servicios turísticos, incluida la oferta, contratación y organización de viajes combinados y servicios de viaje vinculados en los términos establecidos por la legislación vigente aplicable a esa materia, pudiendo utilizar medios propios o ajenos para su prestación.

La condición legal y la denominación de agencia de viajes queda reservada a estas empresas.

Las empresas turísticas que desarrollen la actividad de agencia de viajes deberán constituir y mantener vigentes las garantías y seguros que se fijen reglamentariamente, para proteger a los usuarios turísticos en sus relaciones de intermediación.

b) Central de reserva, entendiendo por tal las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que desarrollen la actividad de intermediación turística que consiste, principalmente, en reservar servicios turísticos de forma individualizada, que se publicite como tal. Las centrales de reserva no tendrán capacidad para organizar ni comercializar viajes combinados ni servicios de viaje vinculados, y en ningún caso podrán percibir de los turistas contraprestación económica, ni podrán aceptar el abono anticipado del servicio reservado, por su intermediación.

2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos exigibles a las empresas de intermediación turística.

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