Articulo 49 Turismo de Asturias

Articulo 49 Turismo de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. Empresas de intermediación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se consideran empresas de intermediación turística aquellas que, reuniendo los requisitos que reglamentariamente se determinen, se dedican, profesional y habitualmente, a desarrollar actividades de mediación y organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar para ello medios propios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001