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Articulo 49 Transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 49. Vigencia de las autorizaciones.

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1. Las autorizaciones administrativas para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor se otorgarán sin plazo de duración prefijado, si bien su validez quedará condicionada a su visado periódico.

Mediante el visado se constatará el mantenimiento de las condiciones que justificaron su otorgamiento y de los requisitos que resultasen de obligado cumplimiento para el ejercicio de esta actividad.

2. La falta de visado determinará la extinción automática de la correspondiente autorización, sin necesidad de una declaración de la administración en ese sentido.

3. Mediante orden del titular de la consejería competente en materia de transporte se regularán los trámites, documentación, periodicidad y demás requisitos necesarios para el visado de las autorizaciones.

4. El órgano competente podrá comprobar, en todo momento, el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento y debida explotación, pudiendo solicitar a las personas titulares de las autorizaciones la documentación que estime pertinente para efectuar dicha comprobación, sin perjuicio de las comprobaciones que se realizasen mediante el visado periódico previsto en este artículo.

5. La extinción de la autorización se producirá en los supuestos de caducidad por incumplimiento de las condiciones que justifican su otorgamiento o por su revocación, mediando la indemnización correspondiente.

Se establecerá reglamentariamente el procedimiento para la extinción de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2013 en vigor desde 14-07-2013