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Articulo 49 Transparencia y Participación Ciudadana de Murcia

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Artículo 49. Sanciones.

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1. Podrán aplicarse para las infracciones previstas en este capítulo las sanciones de amonestación y multa, de acuerdo con lo señalado en los siguientes apartados.

2. Las infracciones leves podrán sancionarse con amonestación o multa por importe de entre 200 a 5.000 euros.

3. Las infracciones graves se sancionarán con multa por importe de entre 5.001 a 30.000 euros.

4. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa por importe de entre 30.001 a 400.000 euros.

5. Las infracciones graves y muy graves podrán, asimismo, conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la subvención concedida o, en su caso, la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido, en los términos que se señalen en el acto o instrumento administrativo que los regulen. Para la imposición y graduación de estas sanciones accesorias, se atenderá a la gravedad de los hechos y a su repercusión social, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2014 en vigor desde 19-12-2014