Articulo 49 Transparencia... La Mancha

Articulo 49 Transparencia y Buen Gobierno de La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. Infracciones en materia de buen gobierno, buena administración y gobierno abierto.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Son infracciones muy graves, además de las tipificadas en los artículos 28 y 29.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

a) Cometer actos u omisiones que vulneren el contenido esencial de los derechos y las libertades públicas.

b) Incumplir gravemente los principios éticos y reglas de conducta asumidos en la declaración responsable prevista en el artículo 36 de esta ley.

2. Son infracciones graves, además de las tipificadas en el artículo 29.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre:

a) Adoptar decisiones o intervenir en asuntos si se dan las circunstancias legales de conflicto de intereses.

b) Incumplir los principios de buen gobierno y reglas de conducta a que se refiere esta ley, siempre que no constituyan una infracción muy grave, y, en particular, la no presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 36 de esta ley, transcurrido un mes desde que surgiera la obligación de hacerlo.

c) Rechazar sin motivación las propuestas de iniciativa normativa que cumplan los requisitos legales.

d) Incumplir notoriamente los compromisos mínimos de calidad en la prestación de los servicios públicos asumidos en las cartas de servicios.

e) Suministrar información parcial o incompleta, con la voluntad de dificultar su comprensión o valoración sobre las propuestas sometidas a la consideración de la ciudadanía, o de forma que altere el resultado del proceso participativo.

f) No valorar, en la toma de la decisión final, el resultado del proceso participativo, cuando este se establezca normativamente con carácter preceptivo.

3. Son infracciones leves, además de las tipificadas en el artículo 29.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre:

a) Los incumplimientos de las obligaciones y deberes establecidos por la presente ley y en la atención a los ciudadanos cuando ejercen los derechos que les garantiza la norma, si aquellos no son susceptibles de tipificarse como infracción muy grave o grave.

b) La no presentación de la declaración responsable prevista en el art. 36 de esta ley en el plazo de siete días naturales desde que surgiera la obligación de hacerlo.

c) Cualquier otro incumplimiento de los compromisos que constituyen el contenido mínimo del código de conducta establecido en el artículo 45 c) de la presente ley que no tenga la consideración de infracción grave.

Modificaciones