Articulo 49 Transparencia...Valenciana

Articulo 49 Transparencia y Buen Gobierno de C. Valenciana

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Artículo 49. Composición y estatuto personal

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1. El Consejo Valenciano de Transparencia estará integrado por tres personas. En la composición final deberá respetarse una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

2. Las candidaturas serán propuestas por los grupos parlamentarios, de acuerdo con el procedimiento establecido por las Corts Valencianes, de entre personas expertas en el ámbito de las funciones del Consejo Valenciano de Transparencia, de competencia y prestigio reconocidos en los ámbitos del derecho público o de la administración pública y que cuenten con más de diez años de experiencia profesional.

Después de la comparecencia de las personas candidatas en la comisión parlamentaria correspondiente, serán elegidas por el Pleno de las Corts Valencianes por mayoría de tres quintas partes y, posteriormente, nombradas por decreto del presidente de la Generalitat.

3. Las personas que integran el Consejo Valenciano de Transparencia se nombrarán por un periodo de cinco años. Podrán ser reelegidas por un único periodo más y continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de quienes hayan de sucederlas.

En el supuesto de vacante sobrevenida, se nombrará a otra persona de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2, cuyo mandato acabará en la fecha en que habría de haberlo hecho el de la persona sustituida.

4. Las personas que componen el Consejo Valenciano de Transparencia deben designar, de entre ellas, a la persona que deba ocupar la presidencia del Consejo Valenciano de Transparencia; la cual será nombrada por decreto del Presidente de la Generalitat. La persona designada solo puede ejercer la presidencia durante un mandato, que debe coincidir con el periodo de cinco años para el cual fue nombrada, sin perjuicio de su posible reelección como integrante del Consejo Valenciano de Transparencia prevista en el apartado tercero de este artículo.

5. Las personas integrantes del Consejo Valenciano de Transparencia ejercerán su cargo con dedicación exclusiva y tendrán la consideración de altos cargos con rango de director general o directora general.

Estarán sometidas al régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses previsto para los altos cargos de la Generalitat y deberán cumplir las obligaciones de transparencia y buen gobierno que se derivan de ello de acuerdo con esta ley; especialmente, las relacionadas con las obligaciones de publicidad activa del artículo 15 y las que establece el título III.

6. Las personas integrantes del Consejo Valenciano de Transparencia solo se pueden remover por alguna de las siguientes causas:

a) Por defunción.

b) Por renuncia.

c) Por extinción del mandato.

d) Por incapacidad o inhabilitación declaradas por sentencia judicial firme.

e) Por incompatibilidad declarada por el Pleno de las Corts Valencianes, a propuesta del Consell, una vez la Oficina de Control de Conflicto de Intereses de la Generalitat haya instruido el expediente sancionador correspondiente, con audiencia previa a la persona interesada.

f) Por incumplimiento grave de sus funciones declarado por mayoría de tres quintas partes del Pleno de las Corts Valencianes, previo informe favorable del Consejo Valenciano de Transparencia y previa audiencia concedida a la persona interesada en la comisión parlamentaria correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 12-05-2022