Articulo 49 TR Ley de universidades

Articulo 49 TR. Ley de universidades

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Artículo 49. Régimen retributivo.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Universidades, el régimen retributivo del personal de administración y servicios se establecerá por cada Universidad, dentro de los límites máximos que determine la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma cada año y, en su caso, en el marco de las bases que dicte el Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013