Articulo 49 TR. Ley de universidades
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 49. Régimen retributivo.
Vigente
De conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Universidades, el régimen retributivo del personal de administración y servicios se establecerá por cada Universidad, dentro de los límites máximos que determine la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma cada año y, en su caso, en el marco de las bases que dicte el Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013