Articulo 49 TR Ley del Suelo

Articulo 49 TR. Ley del Suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. - Contenido del Estudio de Impacto Territorial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Estudio de Impacto Territorial contendrá, con el alcance necesario, los siguientes extremos.

a) Análisis del medio físico y natural, socioeconómico, patrimonio histórico, sistema urbano y de infraestructuras y dotaciones, e identificación y diagnóstico de las acciones más conflictivas con dichos elementos del territorio.

b) Análisis multicriteriodel Plan o Actuación de que se trate.

c) Análisis de sus repercusiones en relación con los instrumentos de ordenación del territorio o, en su defecto, con la información y criterios del Sistema Territorial de Referencia.

d) Criterios y objetivos para la correcta implantación territorial de la Actuación, con análisis de las posibles alternativas técnicamente viables y justificación de la solución propuesta e incorporada al proyecto.

2. El Estudio de Impacto Territorial podrá incluir Estudio de Impacto Ambiental cuando sea exigido por su legislación específica, con el grado de detalle determinado por dicha normativa, para su declaración por el órgano competente en medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006