Articulo 49 TR. de la Ley de Subvenciones
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 49. Reintegro parcial.
Vigente
1. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.
2. Los criterios de gradación que se fijen en las bases reguladoras deberán tener en cuenta, entre otros, el porcentaje de ejecución de la acción que se subvenciona y el cumplimiento de las obligaciones por las personas beneficiarias.