Articulo 49 TR de la ley ...imen local

Articulo 49 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 49. Órganos complementarios.

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El ayuntamiento, en ejercicio de su autonomía organizativa, puede crear otros órganos municipales complementarios, respetando en todo caso la organización básica determinada por las leyes. La creación de los órganos complementarios tiene que responder a los principios de eficacia, economía organizativa y participación ciudadana.

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  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003