Articulo 49 TR. de la ley general de la seguridad social
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»Artículo 49. Limitación del importe de la revalorización anual.
Vigente
El importe de la revalorización anual de las pensiones de la Seguridad Social no podrá determinar para éstas, una vez revalorizadas, un valor íntegro anual superior a la cuantía establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sumado, en su caso, al importe anual íntegro ya revalorizado de las otras pensiones públicas percibidas por su titular.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994