Articulo 49 TR. Ley General de la Hacienda Pública
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»Artículo 49. Minoración de créditos.
Vigente
La Consejería competente en materia de Hacienda procederá de oficio, al fin del ejercicio, a minorar créditos que se encuentren disponibles, en la misma cuantía de las generaciones y ampliaciones de crédito aprobadas con cargo a la declaración de no disponibilidad de otros créditos.
Si fuera necesario, oída la Consejería afectada, se realizará previamente el reajuste al ejercicio siguiente de los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse. A tal fin, los límites de la anualidad futura correspondientes se fijarán en la cuantía necesaria para posibilitar el citado reajuste.
Modificaciones
- Modificación realizada (49) por LEY 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la ComunidadAutónoma de Andalucía para el año 2013.
(BOJA de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado por Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.
(BOJA de 15-12-2010) en vigor desde 16-12-2010