Articulo 49 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 49.
Vigente
La expedición de las órdenes de pago a cargo del presupuesto de la Generalidad deberá ajustarse al plan que sobre la disposición de fondo de Tesorería establezca el Gobierno, a propuesta del consejero o de la consejera de Economía y Finanzas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003