Articulo 49 TR. de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 49. Colaboración con los servicios de inspección
Vigente
Las empresas con participación pública, organizaciones empresariales y corporativas, así como las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias, suministrarán, si son requeridas para ello, la información que les soliciten los servicios de inspección de consumo para el esclarecimiento de los hechos lesivos de los derechos de las personas consumidoras y usuarias y sus responsables, salvo cuando haya causa legal que lo impida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2019 en vigor desde 25-12-2019