Articulo 49 TR. de la ley de carreteras
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 49. Régimen general.
Vigente
Las limitaciones de usos y actividades impuestas por esta Ley a los propietarios o propietarias o titulares de derechos sobre inmuebles configuran el contenido ordinario del derecho de propiedad y no dan lugar a indemnización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-08-2009 en vigor desde 28-08-2009