Articulo 49 TR de la ley de carreteras

Articulo 49 TR. de la ley de carreteras

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Artículo 49. Régimen general.

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Las limitaciones de usos y actividades impuestas por esta Ley a los propietarios o propietarias o titulares de derechos sobre inmuebles configuran el contenido ordinario del derecho de propiedad y no dan lugar a indemnización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-08-2009 en vigor desde 28-08-2009