Articulo 49 TR de la Legislación en materia de Aguas
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Articulo 49 TR. de la Legislación en materia de Aguas

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Artículo 49. Garantías en la modalidad de aportación porcentual.

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49.1 En la modalidad de aportación a la que se refiere el artículo 47.2.a.primero, los beneficiarios quedan obligados a aportar, antes de la contratación de las obras, la garantía del cumplimiento de sus obligaciones económicas a su cargo, de acuerdo con lo establecido por la legislación aplicable a los contratos de la Administración de la Generalidad.

49.2 Quedan exentos de esta obligación los beneficiarios que hayan optado por la aportación a la que se refiere el artículo 47.2.a.segundo.

49.3 El Gobierno, sin perjuicio de lo establecido por este artículo, en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, puede acordar otros sistemas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo de los beneficiarios.

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