Articulo 49 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 49.
Vigente
1. Los funcionarios percibirán indemnizaciones por los gastos realizados por razón del servicio, por la realización de viajes o por traslado forzoso con cambio de residencia.
2. Los requisitos para la percepción de tales indemnizaciones y la cuantía de las mismas se establecerán reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993