Articulo 49 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 49. Tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras públicas que documenten la formalización de préstamos o créditos hipotecarios.
Vigente
Se aplicará el tipo de gravamen del 2 % a las escrituras públicas que documenten la formalización de préstamos o créditos hipotecarios cuando el sujeto pasivo sea el prestamista.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 1/2020, de 31 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020.
(DOE de 03-02-2020) en vigor desde 04-02-2020