Articulo 49 TR de las dis...es del ISD

Articulo 49 TR. de las disposiciones del ISD

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. Donaciones onerosas y remuneratorias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las donaciones con causa onerosa y las remuneratorias tributarán por tal concepto y por su total importe. Si existieran recíprocas prestaciones o se impusiera algún gravamen al donatario, tributarán por el mismo concepto solamente por la diferencia, sin perjuicio de la tributación que pudiera proceder por las prestaciones concurrentes o por el establecimiento de los gravámenes.

2. Las cesiones de bienes a cambio de pensiones vitalicias o temporales tributarán como donación por la parte en que el valor de los bienes exceda al de la pensión, con arreglo a lo establecido en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-12-2002