Articulo 49 Tipología y f...s sociales

Articulo 49 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 49. Centros de servicios sociales de carácter complementarios

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1. Son centros complementarios aquellos que atienden a personas usuarias del mismo ámbito de actuación en servicios sociales, aunque con características, necesidades y perfiles distintos, por lo que están adscritos a diferentes niveles funcionales o presentan modalidades distintas de atención. Sus instalaciones podrán compartir las áreas correspondientes a los servicios generales (lavandería, cocina, limpieza...), pero deberán conservar espacios propios para el desarrollo de sus programas funcionales.

2. Para su autorización, deberán reunir los requisitos exigidos a cada uno de los centros de acuerdo con su tipología y disponer, además de:

a) Una memoria justificativa en la que se detallen los motivos por los que se solicita la autorización de este tipo de centro.

b) Un proyecto de utilización de espacios que describa las dependencias e instalaciones destinadas a cada uno de los centros que lo integran, con indicación de los medios previstos para mantener comunicados los espacios compartidos e incomunicados los no compartidos.

c) Un proyecto de gestión en el que se detallen los servicios propios de cada centro y los compartidos.

3. La inscripción registral de los centros complementarios se efectuará de forma simultánea dos inscripciones distintas cada uno en su nivel funcional correspondiente. Aunque se hará constar en cada una de las inscripciones su centro complementario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023