Artículo 49 ter Función Publica de Asturias -Derogada-
Artículo 49 ter.
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de función pública, a solicitud del interesado, el reconocimiento de la categoría personal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos. Asimismo, le corresponde a dicha Consejería el reconocimiento de los derechos previstos en el apartado 7 del artículo anterior.
2. Podrán solicitar el reconocimiento de la categoría personal los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos que se encuentren en situación de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo.
3. En los términos que reglamentariamente se determinen se valorarán para el reconocimiento de las categorías personales las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 bis de la presente Ley.
4. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de reconocimiento de la categoría personal será de seis meses, transcurrido el cual se entenderán desestimadas.
- Modificación realizada (49 ter (apdo. 2)) por Ley del Principado de Asturias 7/2018, de 24 de julio, de medidas en materia de función pública como consecuencia de la prórroga presupuestaria. [Cód. 2018-07952]
(BOPA de 27-07-2018) en vigor desde 28-07-2018 - Artículo modificado por Ley del Principado de Asturias 5/2009, de 29 de diciembre, de septima modificacion de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenacion de la Funcion Publica, para la regulacion de la carrera horizontal.
(BOPA de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010